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© Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO-CANARIAS
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FEDERACIÓN DE TRABAJADORES/AS DE SEGURIDAD PRIVADA
Lo que hay que tener en cuenta sobre las demandas de las horas extraordinarias
ParecÍa que la Última sentencia del Tribunal Supremo de ma-yo de 2011 iba a finalizar todos los conflictos
abiertos desde que este mismo Tribunal dictara aquella sentencia en la que anulaba el artÍculo 42 del Convenio,
en el que, por entonces, se fijaba un precio Único por cada hora extraordinaria y para cada categorÍa.
Aparentemente, algunas empresas están intentando solucionar el tema de las demandas de las horas
extraordinarias con soluciones extrajudiciales para casos concretos. Con este sistema, van acabando con
muchas de las deman-das pendientes. También, desde hace algÚn tiempo, se va consolidando un sistema de
pago por las horas que consiste, a grandes rasgos, en abonar a ca-da vigilante un precio distinto en función de
la antigÜedad , la peligrosidad y los complementos salariales de puesto de trabajo.
Como la Última sentencia del Tribunal Supremo tampoco aclara qué concep-tos salariales deben constar en la
fórmula de cálculo de la hora extraordina-ria, es más que probable que cuando el trabajador o la empresa no
estén conformes con las cantidades solicitadas en los juicios y no haya posibilidad de acuerdo extrajudicial,
tanto unos como otros recurrirán las sentencias y el tema seguirá abierto.
Mientras esté rebotando de unos juzgados a otros, los beneficiados son las empresas, que en algunos casos han
congelado o rebajado el precio de la hora extraordinaria, y en otros casos han ganado tiempo para repercutir el
coste a sus clientes o hacer cambios operativos.
Ante esta situación, lo aconsejable para todos los demandantes es que se in-teresen en sus comités y sindicatos
de lo que están haciendo en cada empre-sa: si se está pactando la liquidación de las cantidades pendientes o si
van a pactar en el futuro. Aquellos que tengan aplazada la celebración del juicio porque estaban pendientes de
la sentencia de Tribunal Supremo, deberán in-teresarse en sus respectivos servicios jurÍdicos sobre lo que van a
hacer para solicitar el levantamiento del aplazamiento.
La empresa Prosegur ha enviado a su comité de empresa en Barcelona un comunicado informándoles de
que, con fecha 23 de agosto de 2011, la Unidad Central de Seguridad Privada ha emitido oficio por el cual
les autoriza a la utilización de la uniformidad VIP, compuesta por americana y pantalón de color negro,
camisa de color blanco, corbata y cinturón de color negro y zapatos unisex de napa, asÍ como la
sustitución, para esta uniformidad VIP, de la defensa reglamentaria de vigilantes de seguridad por un
spray de defensa personal au-torizado por el Ministerio de Sanidad.
A partir de esta autorización, dicha uniformidad será utilizada por los vigilantes de seguridad en aquellos
servicios que determine la empresa en atención a las peculiaridades del mismo.